EDITORIAL
Errar el tiro
El caso Carromero tiene demasiados puntos débiles como para convertirlo en bandera política
El regreso a España del dirigente popular Ángel Francisco Carromero para seguir cumpliendo su condena cerca de los suyos es una noticia positiva no solo desde el punto de vista humanitario. Es también la demostración de que Madrid y La Habana han utilizado diligentemente los conductos diplomáticos haciendo valer el convenio bilateral de ejecución de sentencias penales de 1998. Hasta ahí las bondades de este caso que costó la vida a los opositores del régimen Oswaldo Payá y Harold Cepero cuando ambos viajaban en el coche conducido por el español.
La diligencia con la que ha actuado en este caso el Gobierno es, sin embargo, un agravio comparativo para los 2.440 presos españoles que cumplen condena en el extranjero. De hecho, el otro español repatriado el sábado junto a Carromero, Miguel Vives Cutillas, llevaba ya cuatro años preso en la isla por tráfico de drogas. Lejos de ser el gran éxito diplomático que proclama el Gobierno español, Carromero, además de recibir un trato privilegiado, ha sido la mejor baza de La Habana para apaciguar la tradicional beligerancia del PP hacia el régimen cubano y lograr que la UE inicie las negociaciones para suscribir un acuerdo de cooperación con el régimen castrista. De poco vale el empeño de Exteriores de desvincular el caso del cambio de política, especialmente cuando se niega a entrar en detalles sobre las razones de este último.
Hay, sin embargo, en el PP voces que tratan de hacer bandera de este asunto. Que la dictadura castrista merece ser condenada está fuera de duda, pero hay demasiado puntos oscuros en este caso como para convertirlo en una causa política. Antes de viajar a Cuba, este dirigente popular a sueldo del Ayuntamiento de Madrid acumuló 45 multas de tráfico y perdió todos los puntos del permiso de conducir, razón por la cual Tráfico le había notificado la retirada del mismo. Carromero fue condenado a cuatro años de prisión por “homicidio por conducción imprudente” en aplicación del código penal cubano. En España, tras la reforma de 2007, estos delitos contra la seguridad vial también están castigados con cárcel. Salvo que se demostrara que el accidente no fue tal, como sostiene sin argumentos de peso la familia de Payá, sino que se debió al acoso de otro automóvil —extremo que Carromero ha negado—, intentar convertirle en un defensor de la libertad y víctima del castrismo es errar el tiro.
Reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial
Exposición de motivos
Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.
El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o a la de multa de 12 a 18 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 6 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con penas de entre 12 y 24 el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,55 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 8 años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 18 a 30 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 8 a 12 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 12 meses a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 18 meses y hasta 5 años.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o con la de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de 12 meses a 3 años o a las de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. La cantidad de la multa y la pena será fijada por el juez competente.
Exposición de motivos
Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.
El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o a la de multa de 12 a 18 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 6 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con penas de entre 12 y 24 el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,55 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 8 años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 18 a 30 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 8 a 12 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 12 meses a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 18 meses y hasta 5 años.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o con la de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de 12 meses a 3 años o a las de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. La cantidad de la multa y la pena será fijada por el juez competente.
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