Ley de Reforma del Congreso de 2012
(enmienda de la Constitución de España)
1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá
jubilación proveniente solamente por el mandato realizado.
2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El diputado participará de los
beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.
4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo
sistema de salud que los demás ciudadanos españoles
6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles
7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas) y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Público.
8. Reducir un 30% el número de componentes políticos de las instituciones. (concejales de ayuntamiento, diputados nacionales, diputados regionales, etc).
9. Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: senado, diputaciones provinciales.
10. Reducir un 50% el número de asesores de cargos políticos, así como limitar racionalmente sus retribuciones.
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